En todas las comunidades mundiales existen normas y leyes, por supuesto en España es igual, por eso se ha definido una ley concreta que especifica los derechos y obligaciones de los extranjeros en España, esta norma se denomina Ley de Extranjería.

ATENCIÓN: Se ha publicado una reforma del reglamento de extranjería en 2022, es importante que la revisen y sumen a la información aquí presentada.

Pero para entender bien esta ley hay que saber a qué tipo de extranjero se dirige la misma, pues puedes carecer de la nacionalidad española, pero ser nacional de un estado europeo o de otros a los que se les aplica el régimen europeo, y a los que le es de aplicación esta misma ley, aunque solo en los aspectos más favorables, en principio está dirigida a quien sin poseer la nacionalidad española, tampoco posee ninguna del régimen comunitario europeo.

¿A qué personas se les aplica el régimen comunitario?

Se les aplica a los ciudadanos de los veintiocho países de la Unión Europea, a los nacionales de los Estados del Espacio Económico Europeo, que son tres y a Suiza.

En la actualidad los países que pertenecen a la Unión Europea son; Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido (aunque está a punto de abandonarla), república Checa, Rumanía y Suecia.

Por otro lado, los países que pertenecen al Espacio Económico Europeo, sumados a los anteriores, son Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Pero, y esto es importante, también se le aplica el régimen comunitario a determinados familiares que acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión Europea, y mucho cuidado con esto, porque si no acompañan o tienen el fin de reunirse, no cumplirá este requisito, y para explicarlo ponemos un claro ejemplo de lo que queremos decir a continuación.

Aplicación del Régimen Comunitario a los nacionales de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza y determinados familiares

Imaginad que un hijo menor argentino quiere ingresar en la Unión Europea para visitar España, siendo su padre alemán y residiendo en Alemania, en este caso al hijo no se le aplicaría el régimen comunitario. Solo se le aplicaría en el caso de que fuera a visitar a su padre a Alemania, a esto se refiere con reunir.

¿Y a qué familiares se le aplicaría el régimen comunitario?

Quedando claro el ejemplo anterior, podemos especificar a los familiares que se les aplica el régimen comunitario, que son:

  • Al cónyuge, siempre que no se haya anulado el matrimonio oficialmente, esto quiere decir que no puede haber un acuerdo o declaración de nulidad.
  • También a las parejas de hecho, pero dado que en España lo regula cada Comunidad Autónoma pueden concurrir diferentes requisitos, el más común es la convivencia continuada por al menos un año. Pero para cada caso concreto es mejor que lo preguntéis o dejéis un comentario para esclarecer si se aplica o no el régimen comunitario.
  • A los ascendientes directos del ciudadano de la Unión Europea, de su cónyuge o pareja de hecho en su caso, siempre y cuando vivan a su cargo, y eso quiere decir que el ciudadano miembro de la Unión debe hacerse cargo de garantizar los recursos necesarios para que el familiar pueda subsistir.
  • A los descendientes directos, también a los de su cónyuge o pareja de hecho en su caso, con la salvedad de que no se establece un límite de edad, siempre y cuando estén a cargo del ciudadano de la Unión Europea.
  • Y también a los familiares que en el país de procedencia estuvieran a su cargo o que por motivos de salud o de discapacidad, sea necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de la subsistencia de este. En este caso será necesaria una valoración de la autoridad competente para comprobar que se cumplen los requisitos solicitados.

Resumiendo lo anterior, a los nacionales y determinados familiares de estados miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y a Suiza se les aplica el régimen comunitario y las partes más favorables de la Ley de Extranjería, a los que poseen otra nacionalidad es a los que se le aplica esta normativa al completo, y es lo que determinaremos a partir de ahora como extranjeros.

La Ley que mencionamos es exactamente la LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, que trata sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Una vez explicado con anterioridad a quien se dirige la Ley (si no ha quedado claro puedes preguntarlo a modo de comentario y contestaremos cada caso específico que exista), vamos a hablar de los apartados que tiene la Ley en cuestión y que todo extranjero en España debe conocer.

Derechos y libertades de los extranjeros en España

En España todos los extranjeros son iguales ante la Ley que un español, eso quiere decir que la interpretación de las normas será por igual, así que no puede alegar el infringirlas por creencias religiosas, culturales o ideológicas, para bien o para mal las leyes son para todos iguales, así se refleja en la Constitución y en la Ley de Extranjería.



Uno de los puntos que hay que saber para poder circular por el estado Español es que siempre se debe ir acreditado con su documentación personal, hay que acreditar la identidad a la autoridad que se lo solicite, y ello se realiza con la exhibición de su documento de país de origen más la que acredite su situación regular en España, más adelante hablaremos de los documentos que acreditan esta situación, siendo el principal la Tarjeta de Identificación de Extranjero, conocida como TIE, en la cual refleja la situación actual, la caducidad y el Número de Identificación de Extranjero, conocido como NIE.

Extranjeros y españoles son iguales ante la ley

El extranjero que se encuentre en situación regular en España podrá residir en la localidad que prefiera, teniendo libre circulación por cualquier zona del territorio nacional, solo pudiendo ser limitado por resolución judicial en casos muy concretos.

 ¿Qué diferencia hay entre situación regular e irregular? Muy sencillo, se encuentra en situación regular si cumple con todos los requisitos para entrar o permanecer en el país y por el contrario, se encuentra en situación irregular si no cumple estos requisitos.

En cuanto a la educación y los menores de edad, tal y como hemos comenzado este apartado diremos que se encuentran en las mismas condiciones que los menores nacionales, pues tienen el mismo derecho al acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria.

Este apartado es más amplio en cuanto titulaciones y becas, así como actividades de docencia, por lo que para no extendernos se pueden hacer consultas a modo de comentario en este mismo artículo.

Así mismo, todos los extranjeros en situación regular en el país tendrán derecho a realizar una actividad remunerada y con ello acceder al sistema de la Seguridad Social, pudiendo acceder a los servicios médicos de la misma.

Se debe saber que en España se contribuye a este sistema mediante los impuestos que se recogen en las nominas de los trabajadores, estos impuestos son obligatorios y hacen que pueda funcionar el sistema público sanitario en el país.

La asistencia sanitaria es algo que preocupa a la mayoría de los extranjeros residentes en el país, por lo que queremos especificar que los extranjeros que se encuentren inscritos en el padrón municipal de la localidad de residencia tendrán el mismo derecho que cualquier español al uso de la asistencia sanitaria.

También tendrá derecho a la asistencia de urgencia cualquier extranjero que se encuentre en el país, siendo irrelevante la situación en la que se encuentre. Así como los menores extranjeros y embarazadas, quienes tendrán el acceso a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Para no extendernos dejaremos constancia de que existen muchos otros derechos, sobre reunión y manifestación, sindicación, servicios sociales y otros que alargaría mucho este documento, pero por los cuales se pueden realizar todas las preguntas que se requieran, siento respondidas lo antes posible de igual forma.

Reagrupación Familiar según la Ley de Extranjería

Hemos hecho hincapié un poco más arriba sobre este aspecto, pero ahora vamos a ser un poco más minuciosos, nos consta que hay un número enorme de personas interesadas en el tema de la reagrupación familiar, y es que tanto ellos como nosotros tenemos la fuerte convicción de que la familia debe mantenerse unida.

Hemos hablado de que un cónyuge adquiera la residencia debe tener vigente el matrimonio, así que no debe encontrarse en situación de haber solicitado la anulación o estar ya separados legalmente, pero las situaciones son particulares y muy peculiares y existe la posibilidad de que el matrimonio se rompa una vez adquirida la residencia, en ese caso, aunque se rompa el vínculo matrimonial no se perderá la residencia.

Los miembros de un matrimonio al que se le ha concedido la residencia no perderán la misma por la disolución del vínculo matrimonial.

Especifiquemos al detalle los familiares reagrupables

Los cónyuges son reagrupables en los casos anteriormente nombrados.

En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, solo podrá reagruparse un nuevo cónyuge si se acredita legalmente que con el anteriormente se ha separado tras un procedimiento jurídico que pueda acreditar la situación, en cuanto a la vivienda común, pensión y alimentación de los menores dependientes, si los hubiera.

La reagrupación familiar en España es un derecho

Hacemos hincapié en el punto anterior, porque, aunque en el país de procedencia lo permita, en España no se permite un segundo cónyuge a la hora de reagrupar a familiares.

Los dependientes del nuevo cónyuge serán también reagrupables, en los casos de ascendientes o descendientes directos y/o familiares dependientes por enfermedad grave.

En el caso de hijos adoptivos deberá acreditarse la resolución que acordó la adopción y en el caso de hijos solamente del cónyuge, deberá acreditar que poseen la patria potestad ejercida en solitario, comprobándose así que se le otorgase la custodia de estos.

También entrarían en estos términos los menores de dieciocho años o incapaces cuando la persona residente sea su tutor legal.

Por supuesto, ya comentado, los ascendientes que dependan económicamente del residente y existan, por ello, razones para autorizar su residencia.

Pero también por razones humanitarias se puede reagrupar a cualquier otro familiar, siempre y cuando se justifique la necesidad de autorizar la residencia en España.

Derecho a la asistencia jurídica gratuita

Algo que todos los ciudadanos extranjeros deben saber es que en todos los procedimientos administrativos que puedan llevar a denegar su entrada en territorio español, la expulsión de este o en cuanto se refiere a la cuestión de asilo, tienen derecho a la asistencia jurídica de oficio, la cual es gratuita si se acredita no tener recursos económicos.



Pero también será gratuita la asistencia de un interprete en el caso de que no se conozca el idioma o se tenga problemas para comprenderlo adecuadamente.

La administración española dispondrá de abogado e interprete gratuito para el ciudadano extranjero que lo necesite en el caso de acreditar no tener recursos económicos para ello.

Así mismo, los ciudadanos extranjeros empadronados en cualquier municipio podrán acceder a la asistencia letrada gratuita, conocida como “de oficio”, si acreditan insuficientes recursos económicos para obtenerla por su cuenta.

Entrada y salida del territorio español

Una persona extranjera que quiera entrar en España debe hacerlo por los puestos habilitados para ello, ya sean fronteras terrestres, aéreas o marinas, y llevar consigo la documentación que le acredite, el pasaporte en la mayoría de los casos, así como acreditar medios suficientes para el tiempo que vaya a residir en el país.

España tiene tratados con muchos países, con lo que los residentes de dichos países pueden acceder con lo descrito en el punto anterior, pero con otros con los que no tiene tratados internacionales se requiere un visado junto al pasaporte. Puedes ver un listado en este enlace.

En el caso de acogerse al derecho de asilo no será necesario lo especificado en el párrafo anterior, puesto que se regirá por una normativa específica sobre el asilo.

También el Estado español podrá autorizar la entrada a personas extranjeras que no reúnan los requisitos, de los que estamos hablando, por razones humanitarias, interés público o compromisos adquiridos por España.

Todo el mundo debe hacer uso de los pasos habilitados para entrar en España

Sobre la prohibición de entrada en España

Se le denegará la entrada al territorio nacional cuando una persona extranjera ha sido expulsada y mientras dure el periodo que se le ha impuesto, por supuesto no se le podrá acreditar con ningún tipo de visado.

Tampoco podrá acceder quien tenga una prohibición de entrada, en vigor, a cualquier país con el que España tenga firmado algún tipo de convenio al respecto.

Por último, con este incomodo punto, destacar que se le denegará la entrada a quien no cumpla con los requisitos, pero se le informará de los recursos que puede presentar, así como de las autoridades ante las cuales deben presentarlo, otorgándoles asistencia letrada o en su caso un servicio de interprete de ser necesario.

La expedición del visado ¿cómo y cuándo?

Una de las preguntas que más nos llegan es dónde conseguir el visado, el cual debe solicitarse en las oficinas consulares españolas que existen por los distintos países de procedencia de los ciudadanos.

Pero también pueden concederse visados por razones humanitarias, por colaboración con la justicia española o por razones de atención sanitaria, en estos casos se podrá conceder a quien se encuentre ya en territorio español, pero son casos muy excepcionales.

El tiempo de entrega de un visado no puede excederse por Ley de los tres meses, así que las autoridades competentes tienen un plazo concreto de tres meses para concederlo.

Salida del territorio español

Solo podrá salirse del territorio nacional, al igual que la entrada, por los lugares previstos y habilitados para ello.

Excepcionalmente el Ministerio del Interior podrá prohibir la salida de este por razones de seguridad nacional o salud pública.

La salida del territorio nacional será obligatoria siempre y cuando:

  • Exista una expulsión por orden judicial, todo ello en los casos previstos por el Código Penal Español.
  • Según se acuerde la expulsión o devolución por resoluciones administrativas de acuerdo con la Ley de la que estamos hablando en este artículo.
  • De lugar a una denegación administrativa de alguna de las solicitudes del ciudadano extranjero para continuar residiendo en territorio nacional.

Situaciones de los extranjeros

Son tres las situaciones administrativas en las que un extranjero puede encontrarse en España, de las cuales vamos a hablar con detalle, pues cada una de ella tiene sus propias peculiaridades y son muy distintas entre sí, son las de situación de estancia, residencia temporal y residencia permanente.

Situación de estancia

Esta situación es la más habitual si se quiere visitar España, pues es la que autoriza a permanecer dentro del territorio nacional por un periodo máximo de noventa días.

En el caso de querer permanecer más tiempo se debe solicitar una prorroga de estancia, la cual no puede exceder de otros noventa días o proceder a solicitar un permiso de residencia, de lo que vamos a hablar a continuación.

Explicación de cómo obtener residencia en España con las diferentes residencias.

Situación de residencia temporal

Este tipo de residencia otorga un periodo de permanencia mucho más largo que la estancia de noventa días, pues nos abre la posibilidad de permanecer por un periodo que puede sobrepasar los noventa días, pero no puede ser mayor de cinco años.

Por supuesto, y como llevamos diciendo durante todo el artículo, hay que acreditar los medios de vida suficientes para permanecer en el país por ese periodo, pero no solo los del solicitante, sino también de la familia que tenga a su cargo, tales como la manutención de esta.

Aquí la Ley es algo tajante, pues dice que hay que acreditar los medios de vida suficientes sin necesidad de realizar actividades lucrativas.

Aunque admite también que el ciudadano, mientras lo solicite por los cauces previstos, se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia, que tenga una oferta consistente de trabajo o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar.

Sí, parece que dice una cosa y luego otra, pero hay que acostumbrarse a la forma de dictaminar las leyes españolas, que dan lugar a las diferentes interpretaciones por parte de las autoridades dada la ambigüedad de alguna de ellas.

También el ciudadano extranjero que acredite una estancia de dos años en España, la cual debe ser ininterrumpida, además de estar empadronado en la localidad de residencia en el momento de solicitar la residencia. Pero también debe acreditar los recursos económicos para subsistir durante el periodo de la residencia.

Muy importante es saber que el ciudadano extranjero que pretenda obtener la residencia debe carecer de antecedentes penales en su país de origen, siempre y cuando esos delitos existan también en España, así que, si ha sido condenado por algo que en España no es delito, no cuenta para este requisito.

Por último, todo ciudadano extranjero, con permiso de residencia obtenido, debe notificar los cambios de nacionalidad y domicilio al Ministerio del Interior, algo que se debe tener en cuenta, son muy tajantes y existen sanciones por no hacerlo.

Situación de residencia permanente

Si quieres residir de manera continua y trabajar en las mismas condiciones que cualquier ciudadano español debe obtener la residencia permanente, la cual te autoriza a residir de manera permanente en España.

Para obtener esta residencia hay que pasar primero por la residencia anterior, así que no se podrá obtener hasta concurridos los cinco años con la residencia temporal.

Pero como siempre hay excepciones, en determinados casos que no vamos a entrar en este artículo, la administración española puede obviar este último requisito.

Otras residencias para apátridas, refugiados y menores.

Habíamos hablado de las tres principales residencias, pero un país como España no puede cerrarse a tan solo un puñado de residencias y otorga otro tipo, aunque en cierto modo desembocan en las residencias anteriores.

Residencia de apátridas y refugiados

Existe la posibilidad de que a una persona no se le reconozca en su país de origen, a estos se les conoce como apátridas, debido a que no pertenecen (reconocidamente) a una patria determinada, por lo que se les concede la residencia de acuerdo con el Estatuto de Apátrida.

Así mismo, por razones humanitarias, por compromisos adquiridos por España o a quien se tenga reconocida la condición de refugiado también se le otorgará la residencia en territorio español.

Residencia de menores

Para empezar con el tema de la residencia de menores diremos que cualquier menor extranjero tutelado por una administración pública se considerará en situación regular.

En el caso de que las autoridades localizasen a un menor indocumentado lo pondrán en conocimiento del Juzgado de Menores para que determine la edad y situación, procediendo la Administración competente a resolver su situación.

Pero como este es un tema muy delicado y de actualidad, todos hemos leído la palabra MENA en las noticias, que significa Menor Extranjero No Acompañado, hemos pensado dedicar un solo artículo a tratar este tema y del que pronto enlazaremos desde este mismo apartado.

Permisos de trabajo y regímenes especiales

El trabajo es sin duda uno de los primeros objetivos de una persona no nacional busca lograr en España, una ardua tarea con muchas trabas administrativas, pero no insalvables.

Toda persona mayor de dieciséis años y no nacional necesita solicitar una autorización administrativa para trabajar o el permiso de trabajo, de ambos hablaremos a continuación.



Así mismo, los empresarios que pretendan contratar a una persona extranjera deben obtener una autorización del Ministerio de Trabajo. Lo contrario puede acarrearle consecuencias serias.

Hay que destacar que un empleado que ha sido contratado irregularmente por parte del empresario no carecerá de los derechos del trabajador extranjero.

Para trabajar en España es necesario obtener un permiso de trabajo

Autorización administrativa para trabajar

Si lo que quiere, la persona en cuestión es trabajar por cuenta propia, tiene que solicitar la autorización correspondiente a la administración, así como cumplir con los requisitos que le solicite, dado que hay diversas administraciones no vamos a entrar en detalle de cada una de ellas, pero es muy sencillo encontrar información al respecto. Nos puedes preguntar.

Permiso de trabajo

Este permiso permite a las personas no nacionales a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, o para que se entienda mejor, trabajar para una empresa o empresario concreto.

Este permiso se concederá por un periodo inferior a cinco años, pudiendo incluso limitarse a una zona concreta del territorio nacional, del sector donde se quiera trabajar o de la actividad a desarrollar.

Una vez cumplido el primer periodo se podrá renovar, y aquí las buenas noticias, esa renovación será por tiempo ilimitado, no será preciso volver a solicitar la renovación, pero se concederá según las condiciones del contrato de trabajo actual.

Algunas actividades en particular no precisarán de la obtención del permiso de trabajo, tales como algunas relacionadas con técnicos y científicos extranjeros, profesores extranjeros que sean contratados por una universidad española, funcionarios o militares de un país extranjero que vengan a desarrollar su actividad, medios de comunicación, artistas, ministros, religiosos y los que formen parte de órganos de representación entre otros.

Régimen especial de los estudiantes

Aquellos ciudadanos extranjeros que sean admitidos por centros docentes públicos o privados españoles podrán ser beneficiarios de la concesión de una autorización de residencia en España por razones de estudio.

Esta autorización tendrá la misma duración en el tiempo que la del curso académico que se vaya a realizar. Pudiéndose prorrogar en caso de seguir con las mismas condiciones iniciales.

Esta autorización no permite el desarrollo de una actividad económica a tiempo completo, vamos que si has venido a estudiar es con lo que tienes que cumplir, pero en el caso de no afectar a los estudios se pueden realizar actividades económicas a tiempo parcial.

IMPORTANTE: Nuevo formato de la Tarjeta de Identidad e Extranjero desde mayo de 2020

Infracciones en materia de extranjería y régimen sancionador

Aquí arrancamos con un tema delicado, pero que sin duda es necesario conocer, pues estas infracciones pueden alterar negativamente la vida de una persona, tanto nacional o no, así como la de sus familiares.

Por ello es importante cumplir con la normativa, para lo que debemos conocerla muy bien, así que intentaremos desarrollar lo mejor posible esta parte, en caso de cualquier duda o aclaración puedes usar el sistema de mensajes de este artículo para consultas.

La ley de extranjería dice que serán responsables administrativamente quienes sean autores o participen en las infracciones tipificadas, y vemos aquí que, no habla de extranjeros o nacionales, sino que pueden ser sancionados ambos, como por ejemplo los empresarios nacionales.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, las especificaremos a continuación, pero más que enumerarlas vamos a tratar de explicarlas.

Infracciones leves

  • La omisión o el retraso en la notificación del cambio de domicilio o incluso de nacionalidad se considera una infracción leve, así que nunca olvides comunicarlo a las autoridades.
  • Si dejas caducar la renovación de las autorizaciones por un periodo de hasta tres meses es una infracción leve, pero ojo, que habla de hasta tres meses, si pasa ese periodo hablaríamos de otro tipo de infracción.
  • Si te dispones a trabajar sin autorización, aunque tengas permiso de residencia temporal también es considerado una infracción leve.

Infracciones graves

  • Si no tienes o no has renovado la autorización de residencia más de tres meses, así como tener caducada la prórroga de estancia o documentos análogos está catalogada como una infracción grave.
  • Realizar trabajo remunerado en España cuando no se ha obtenido una autorización de residencia válida es grave también.
  • Ocultar el cambio de nacionalidad o de domicilio deliberadamente es también algo que se considera como infracción grave en la Ley de Extranjería.
  • También la entrada en territorio español por los pasos no habilitados para ello y carecer de los documentos y requisitos para hacerlo es considerado grave.
  • Si te han impuesto medidas judiciales y no las cumples es algo grave, puede ser que tengas que realizar presentaciones periódicas en el juzgado o una comisaria y no vallas, eso te acarrea consecuencias graves.
  • Si en tres meses cometes tres faltas leves se convierten en un grave, es cierto que esto se puede matizar y por ejemplo se requiere que sea una falta leve de la misma naturaleza, pero no te arriesgues.
  • Por supuesto, participar en actividades ilegales también es una infracción grave.

Infracciones muy graves

  • Realizar actividades que comprometan al Estado español con otros Estados es algo que se considera como infracción muy grave.
  • Realizar actos contra el orden público, los cuales estén previstos en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana es muy grave también.
  • Participar de cualquier forma en la inmigración clandestina es algo que se considera muy grave, cuenta en este precepto la inducción.
  • La discriminación de cualquier tipo por motivos nacionales, étnicos, raciales o religiosos es muy grave, todos somos iguales.
  • Contratar a personas no nacionales sin haber obtenido la autorización previa es una infracción muy grave para los empresarios.
  • Si en dos años se cometen tres infracciones graves de la misma naturaleza se convierten en una infracción muy grave, ¿te vas a arriesgar?

Sanciones relacionadas con las infracciones anteriores

  • Se pueden imponer multas de hasta 500 euros en las infracciones leves.
  • De 501 hasta 10.000 euros son las multas para infracciones graves.
  • Las infracciones muy graves pueden sancionarse con multas que van desde los 10.001 a los 100.000 euros, algo muy serio.

Corresponde a los Delegados y Subdelegados del Gobierno imponer las sanciones en las distintas Comunidades Autónomas, se tendrá en cuenta la voluntariedad y la capacidad económica del infractor.

Prescripciones de infracciones y sanciones

Si nos enfocamos en las infracciones, estas prescriben a los tres años si son muy graves, a los dos años en las graves y a los seis meses en caso de las leves.

Si hablamos de las sanciones que se imponen, las muy graves lo harán a los cinco años, las graves a los dos años y en un año las leves.

Ojo que si la sanción es la expulsión del territorio nacional, la prescripción no comienza a computar hasta que se cumpla el periodo impuesto de prohibición de entrada, así que sumarían ambos tiempos.

Expulsión del territorio nacional de España

Las autoridades podrán expulsar del territorio nacional a los infractores extranjeros que hayan realizado actividades previstas como muy graves o algunas graves de las que constan en la Ley de extranjería 4/2000, de las cuales hemos hablado en los puntos anteriores.

Para ello se tramitará el correspondiente expediente administrativo.

Hay casos particulares en los que no se puede realizar la expulsión o al menos es verdaderamente difícil que se llegue a realizar, pero como siempre, son casos concretos y algo amplios, los cuales deben ser revisados por profesionales en la materia de extranjería.

Todas las personas expulsadas llevarán acarreadas una prohibición de entrada por un periodo determinado, el cual comprende entre los tres y diez años. El incumplimiento de esta prohibición puede iniciar el computo al completo.

Colaboración contra redes organizadas

La Ley de extranjería también beneficia a quien colabore con las autoridades en los casos de redes organizadas, para ello deberá denunciar a los autores y se beneficiará de una exención de la responsabilidad administrativa.

Así que se compensa la colaboración con las autoridades correspondientes.

En estos casos la administración podrá facilitar el retorno del extranjero a su país de procedencia, la estancia y residencia o incluso el permiso de trabajo en España. Hay que destacar que esto será a elección del ciudadano extranjero.

Centro de internamientos de extranjeros (CIE)

A las personas no nacionales que se les esté tramitando un expediente, según algunos casos concretos, se les podrá internar en los centros para extranjeros conocidos como CIE, por un periodo suficiente para la realización del expediente y no superior a cuarenta días.

En el caso de los menores, el Juez podrá acordar el internamiento en estos centros cuando sus padres también lo estén.

Estos hechos serán comunicados a los consulados correspondientes del país de origen del ciudadano no nacional.

Algunas conclusiones por parte de NIES

Como se puede comprobar hemos tratado de resumir la Ley de extranjería 4/2000, la cual es algo extensa, por lo que hemos intentado matizar las cuestiones más importantes, quedando algunas cuestiones por nombrar, las cuales no hemos creído recurrentes para este artículo.

Creemos seriamente que esta Ley, de obligado cumplimiento, debe estar en conocimiento de todas las personas no nacionales e incluso algunas nacionales, por lo que te invitamos a darle difusión y compartir este artículo en tus redes, ayudar a los demás siempre está bien.

Ahora bien, debes saber que esta ley no está sola en el panorama legislativo y siempre hay otras normativas que la cumplimentan, poco a poco iremos informando individualmente de las mismas, pero no está de más que sigas informado a través del Ministerio o de las oficinas de extranjería correspondientes, si no sabes a cuál correspondes nos puedes consultar y te facilitamos la información rápidamente.

Desde NIES podemos ayudar a facilitar la adquisición de distintos documentos a personal no nacional extranjero en situación regular, no dudes en visitar nuestros servicios en este enlace, pero también podemos ponerte en contacto con profesionales en materia de extranjería para que te asesoren para resolver situaciones administrativas sobrevenidas.

Cualquier duda, consulta o comentario constructivo a respecto de este artículo o incluso del blog de NIES será bien recibido a modo de comentario, se estudiará, se valorará y se responderá en consecuencia, quedando eternamente agradecidos por tu participación.

Así mismo, si quieres documentarte sobre un tema en concreto o prefieres que redactemos sobre alguna normativa en cuestión puedes solicitarlo de igual forma.

No olvides compartir la publicación en tus redes sociales, nos ayudas a difundir a nosotros y puede que ayudes a otra persona interesada en el tema, a cuantas más personas llegue esta información mucho mejor, no cuesta nada hacerlo y seguro que todos lo agradecerán.