Aprobado y publicado la Reforma del Reglamento de Extranjería 2022 que viene a modificar el anterior Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma también de la L.O. 2/2009, que fue aprobada por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, del que se modifican algunos artículos.
Vamos a hablar concretamente de las modificaciones que se plantean:
ARTÍCULO 42: Relacionado con la actividad laboral de los titulares de una autorización de estancia.
En esta modificación se autoriza a realizar actividades laborales (trabajar) a los extranjeros que dispongan de una AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, FORMACIÓN, PRÁCTICAS NO LABORALES o SERVICIOS DE VOLUNTARIADO.
Podrán trabajar tanto en entidades privadas como en instituciones públicas. Para ello deberá solicitar la solicitud de autorización de trabajo, así como cumplir con los requisitos necesarios (los podrás ver en el artículo 64 del Real Decreto 557/2011, y exceptuando los del apartado 2b y 3b).
También se podrá realizar actividades laborales por cuenta propia.
Cabe destacar que, las actividades laborales deben ser compatibles con las actividades para las que se concedió la estancia, esto quiere decir que, no puedes sustituir la actividad principal por la actividad laboral que solicites.
Así mismo, hay que dejar claro que para las prácticas no laborables que formen parte de los estudios, ya sea en entidades privadas o públicas, no es necesario solicitar ninguna autorización de trabajo.
Aclaración importante en la reforma del Reglamento de Extranjería 2022
Hay que tener en cuenta estos matices:
- La actividad laboral que se ejerza no podrá superar las 30 horas semanales.
- No existe limitación geográfica siempre y cuando no interfiera en los periodos que se realicen los estudios, investigación, voluntariado o prácticas no laborales.
- La duración de la autorización para trabajar irá ligada a la duración de la autorización de estancia, por lo que cuando se finalice esta última, se finalizará la autorización para trabajar.
ARTÍCULO 54, APARTADO 3: Relacionado con la presentación de medios en la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar.
Para que nadie se lie, viene a explicar que por razones humanitarias, por interés de los menores de edad, podrán modificarse a la baja (minorizar) las cuantías reseñadas. Todo ello previo informe de la Dirección General de Migraciones.
Por lo que, tras un estudio de cada situación personal, los requisitos serán menores. Si estás interesado en este apartado, puedes dejar un comentario, más abajo, con tu consulta.
ARTÍCULO 65: Relacionado con la situación del empleo a nivel nacional.
Sin duda uno de los cambios más drásticos, pero en lugar de publicar líneas y líneas de la reforma, haremos un resumen muy práctico a continuación.
En la Reforma del Reglamento de Extranjería 2022 viene a decir que, si una empresa no cuenta con suficientes candidatos para un puesto de trabajo, podrá simplificar la contratación de personas extranjeras que no están en el país.
¿Pero cómo justifica que no hay suficientes candidatos?
Pues presentando una oferta en el SEPE, con una duración mínima de OCHO días, donde si es cierto que no hay candidatos suficientes (se tendrá que justificar), podrá presentar candidatos que se encuentren fuera del país.
Esto es para facilitar la contratación de extranjeros. Lo hemos resumido bastante, pero se puede consultar el texto entero en el Boletín Oficial del Estado, siempre y cuando necesites concretar el asunto con detalle.
Y aunque hay algunas pequeñas modificaciones de artículos concretos, llegamos a uno de los puntos más interesantes relacionados con el arraigo.
ARTÍCULO 124: Relacionado con las residencias temporales por razones de arraigo.
Resumiendo y desengranando las partes más importantes sobre el arraigo laboral, así como con el arraigo social, el arraigo familiar y con el nuevo arraigo para la formación, podemos destacar los siguientes puntos.
Sobre los cambios en el Arraigo Laboral
Con esta reforma del Reglamento de Extranjería 2022 destaca que para el arraigo laboral ya no es necesario demostrar dos años de vínculos laborales, si no que los reduce a seis meses en el último año, una diferencia bastante destacable. Así como se debe resaltar que ahora es concedido por la Dirección General de Migraciones, en lugar de la oficina de extranjería correspondiente al lugar de residencia.
Pero, ¿Qué requisitos pide la nueva reforma para tramitar el arraigo laboral?
- La situación actual del solicitante debe ser irregular (situación irregular).
- Los vínculos laborales deben haber sido en situación regular, que puede ser de estancia o residencia, reconociendo vínculos laborales de estudiantes.
- Se puede demostrar vínculos por cuenta ajena, que deben ser de 30 horas en seis meses o 15 horas en doce meses. O por cuenta propia, que serían seis meses como autónomo (cotizando por ello).
- Se demostrará el vínculo laboral con la Vida Laboral o un informe de bases de cotización, todo ello será sencillo de adquirir si la situación laboral fue de forma regular.
- Se ha debido permanecer en España un mínimo de dos años, y además, los vínculos laborales han debido ser en los 2 últimos años.
Detalle en los cambios en el Arraigo Social
La reforma del Reglamento de Extranjería 2022 nos deja como detalle a este Arraigo Social que, si bien los contratos de trabajo deben ser indefinidos, no hay obligación alguna sobre la durabilidad del mismo, no es necesario trabajar un año entero para validarlo, con llevar un mes, dos o tres ya tienes justificación.
Para este Arraigo Social no hay mucho más que destacar.
Para el arraigo familiar, ¿Qué cambios introduce la nueva reforma del Reglamento de Extranjería 2022?
Concretando, si una persona TIENE A CARGO a una persona con discapacidad, y esta última, tiene nacionalidad española, la primera tendrá derecho a solicitar el Arraigo Familiar.
Así mismo, se incluye al cónyuge o pareja de hecho (siempre que esté acreditada debidamente) de un ciudadano/a con nacionalidad española. Contando también cuando sean mayores de 65 años, o menores de 65 años pero estén a cargo, así como menores de 21 años o mayores que estos pero a cargo.
¿Y qué pasa con el nuevo arraigo para la formación?
Empezando por lo más importante; solo serán necesarios demostrar dos años para solicitarlo, en lugar de los tres años que son necesarios para el arraigo social.
Sin embargo, cabe destacar que quien lo solicite deberán formalizar la matricula correspondiente dentro de un plazo de tres meses, siempre desde la fecha que se ha notificado la resolución. Debiendo presentar la matrícula al tramitarla. De no presentar la matrícula en plazo (recordamos los tres meses de plazo) la oficina de extranjería revocará la autorización de arraigo para la formación.
En el caso de que la formación dure más de 12 meses no hay problema, pues la oficina de extranjería podrá prorrogar otros 12 meses más para que se pueda continuar con la formación.
¿Se puede trabajar con el arraigo para la formación?
En principio no permiten trabajar por cuenta propia o ajena, si bien es cierto que, una vez finalizada la formación para la que se ha solicitado el arraigo para la formación, el interesado podrá presentar una solicitud de residencia y trabajo en el caso de que se posea una oferta de trabajo adecuada. En estos casos la oficina de extranjería puede conceder autorización para trabajar por un periodo años.
Lo mejor para el final; los ESTUDIANTES en la nueva reforma del Reglamento de Extranjería 2022
Quién se encuentre en España por estudios podrá trabajar (recordamos que antes no era compatible), pero debe tener en cuenta que el trabajo debe ser compatible con los estudios, por lo que no puede interceder en su formación, los horarios de la formación del estudiante es primordial, así que el trabajo debe ser un complemento, no un sustituto del primero, por lo que esta actividad no podrá superar las 30 horas semanales.
No habrá ninguna limitación geográfica, siempre y cuando sea compatible con los estudios, la investigación, el voluntariado o las prácticas no laborales correspondientes.
Tampoco será necesario solicitar una autorización de trabajo si la formación se trata de estudios superiores o si se estudia para obtener una certificado de profesionalidad, así como si es una formación reglada para el empleo.
Ya no es necesario esperar tres años para solicitar el permiso de residencia y trabajo, pero sí que se debe demostrar que la formación ha concluido.
ATENTOS porque este mismo artículo no ha concluido, la reforma del Reglamento de Extranjería 2022 no ha sido todo lo clara que se precisa de un cambio tan importante, y están publicando incluso aclaraciones de algunos puntos que no son detallados, por lo que pronto iremos sumando más información en esta misma página. Puedes dejar un comentario un poco más abajo si tienes alguna duda.
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