La residencia por reagrupación familiar podrá solicitarse por el extranjero en situación regular, para lo cual debe tener permiso de residencia en vigor.

Es importante destacar que, el familiar que se pretende reagrupar debe tener una relación directa con la persona que solicita la reagrupación.

¿Qué tipo de autorización es la reagrupación familiar?

Según el derecho a la reagrupación familiar, la autorización que se concede es la de residencia temporal, la cual se concederá a los familiares de extranjeros en situación regular que lo soliciten y cumplan con los requisitos.

Las autoridades pertinentes realizarán las comprobaciones e investigaciones que crean convenientes, solicitando toda la documentación necesaria a la persona que solicita la reagrupación familiar.

¿Cuál es la normativa que se aplica?

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener la residencia?

  • No ser ciudadano o no haber nacido en un Estado que pertenezca a la Unión Europea o al espacio Schengen, del espacio económico de Europa, o ser un familiar directo de un ciudadano de estos países (En estos casos no sería necesario).
  • No se le haya prohibido la entrada al espacio Schengen o a España y tampoco haya sido rechazado en los territorios donde España tenga firmado un acuerdo.
  • Poseer el comprobante de asistencia sanitaria, el cual debe ser óptimo, legible y reciente, que esté cubierto por la Seguridad Social y también, aunque es opcional, pero ayuda, adquirir un seguro de enfermedad privado que permita una protección a la salud del reagrupado contra cualquier enfermedad.
  • El reagrupado deberá haber pagado el importe por la tramitación de la autorización.
  • No tener antecedentes penales en España o en países en los que anteriormente se ha residido por delitos que se contemplen en la legislación española. Tampoco poseer delito alguno, en los últimos 5 años que se ha residido en el extranjero.
  • Carecer de cualquier tipo de enfermedad que pueda llegar a tener graves repercusiones en la salud pública española, como infecciones, bacterias, virus, etc. Conforme a lo expuesto en el Reglamento Sanitario de 2005.
  • No encontrarse de manera irregular en el territorio español, si ocurre esto no se podrá otorgar la residencia por reagrupación familiar.
  • El reagrupado no debe encontrarse en el plazo de “no retorno a España”, que se escoge en el programa de retorno voluntario español para inmigrantes.
  • Disponer de una cantidad económica suficiente para suplir las necesidades básicas de la familia reagrupada.

Serán contabilizados todos los ingresos que aporte a la familia reagrupada el cónyuge o familiar directo que conviva con el reagrupante. En el caso de que los ingresos aparezcan ligados al programa de asistencia social, no serán contabilizados respecto a los demás, porque son considerados como ayuda a problemas complejos de conflictos o superación de personas.

Las cuantías mínimas son:

Si la familia está configurada por dos miembros (que serían reagrupante y reagrupado) el ingreso mensual que devenguen debe ser el 150% del IPREM para que su residencia en España no tenga ningún problema. Además, con cada familiar extra reagrupado, se sumará el 50% del IPREM, esto es necesario para que atienda sus necesidades básicas por sí mismo, también debe poseer una vivienda digna.

  • La persona reagrupante debe mantener una estancia mínima de un año y tener la aprobación para residir por al menos un año más en España, eso es necesario para comprobar que la residencia por reagrupación familiar será por un tiempo largo y de forma totalmente legal.

El familiar que se va a reagrupar podrá ser:

  • Cónyuge: la persona reagrupada podrá ser el cónyuge o una pareja afectiva con una relación demostrable (concepto explicado en el siguiente apartado). Pero no se podrá reagrupar a más de una persona como cónyuge o pareja afectiva, porque la ley española respecto a la residencia por reagrupación familiar establece que cada ciudadano puede tener únicamente una relación con una persona. Además, no se acepta ninguna situación en la que sea un matrimonio o una relación muy cercana similar a la conyugal. Pero si el reagrupante está casado o su pareja corresponde al segundo matrimonio, se deberá presentar la razón y un documento de lo sucedido con el cónyuge o pareja anterior.

Es considerada relación similar a la conyugal:

  • La relación que esté inscrita en un registro público y no se haya cancelado por ningún motivo la inscripción.
  • La relación que a través de alguna prueba o testigo que sea admitido por la ley española y que permita comprobar el tiempo exacto de la relación no registrada y que ésta misma se haya constituido con anterioridad al inicio de residencia en España.

 

  • Hijos: se podrá reagrupar a los hijos del reagrupante y del cónyuge, es permitido también que se hayan adquirido mediante adopción (pero solamente si dicha opción es legal en territorio español). También son admitidos los menores de dieciocho años o que padezcan alguna discapacidad importante que no les permita suplir sus propias necesidades a consecuencia de su estado de salud. En el caso de que haya un hijo únicamente de uno de los miembros de la pareja, será necesario que ejerza autónomamente la custodia de su hijo.
  • Representados legalmente: las personas que estén representadas legalmente por el reagrupante y se compruebe mediante un documento oficial, podrán ser menores de dieciocho años o las personas que sufran algún tipo de discapacidad y no puedan suplir sus necesidades básicas en consecuencia de su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado: un ascendiente correspondiente al primer grado de consanguinidad del reagrupante de larga duración, o del cónyuge o pareja. Si están a cargo del reagrupante deberán ser mayores de sesenta y cinco años y se comprueben razones fehacientes para que se le autorice la residencia en España. El reagrupante está a cargo si se comprueba que en el último año ha costeado los fondos de su ascendiente por los menos del 51% de su capital, a través de la contabilidad anual del país donde residió el ascendiente.
  • Ascendiente por carácter humanitario: además se podrá reagrupar a un ascendiente por carácter humanitario, en este caso se otorgará una excepción si se considera verídico y podrá ser reagrupado teniendo menos de sesenta y cinco años mediante un documento legal que lo compruebe. También si tiene algún tipo de discapacidad o no tiene la capacidad de proveer las necesidades básicas por sí mismo y que se compruebe mediante documentos por el reagrupante o el cónyuge de éste. Además, se considera otra razón humanitaria cuando se presenta la solicitud de residencia del ascendiente y éste es mayor de sesenta y cinco años.

Es considerado carácter humanitario cuando el ascendiente haya convivido con el reagrupante en su país natal

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar en la solicitud?

Antes de saber cuáles son los documentos exigidos, es necesario conocer que en el momento de realizar el trámite se le solicitarán al reagrupado y al reagrupante las copias de todos los documentos que se exponen a continuación, así como los originales.

Todos los documentos solicitados deberán ser completamente legibles y sin ninguna clase de error. Estos documentos son:

  • Un duplicado en el que sea totalmente legible el pasaporte en vigor y actualizado, la cédula de inscripción del viaje que se obtiene para salir o entrar a España desde un país en específico o la cédula en vigencia correspondiente al reagrupante, algunos de estos documentos deberán ser recientes para que sean aceptados en la solicitud de residencia. En este caso se podrá elegir cualquier opción de las tres propuestas, es necesario recordar que se debe presentar el duplicado y el original.
  • Un duplicado del pasaporte que esté vigente o la cédula de inscripción otorgada en el viaje del reagrupado, estos documentos deberán ser legibles y recientes para que en la solicitud no llegue a ser rechazada.
  • Será necesario imprimir la solicitud del modelo oficial con una copia, firmado y cumplimentado por el reagrupante. El documento se encuentra en la página oficial del portal de inmigración de España.
  • Documentos con los cuales se pueda comprobar que el reagrupante posee una vivienda adecuada, donde podrá vivir dignamente el reagrupado o la familia reagrupada. Aquí será necesario reunir un documento de la Comunidad Autónoma donde reside el reagrupante, en el cual se informe que la vivienda está en perfectas condiciones. En este link se podrá acceder para conocer el órgano más adecuado en cada Comunidad Autónoma.

En el momento de justificar el documento que compruebe la vivienda adecuada del reagrupante, se podrá realizar por cualquier medio que sea admitido por el Derecho español. Pero esto se podrá realizar si la Comunidad Autónoma no emitió el documento en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se solicitó.

Los documentos aportados deberán incluir un título en el que esté habilitada la ocupación, el número de habitaciones, el número de personas en total que la habitan y las condiciones de equipamiento en la vivienda.

Además, el reagrupante debe presentar el duplicado de la justificación en la solicitud a la Comunidad Autónoma.

  • Un duplicado con documentos que certifiquen que el reagrupante posee un empleo estable o recursos económicos para suplir todas las necesidades básicas de la familia reagrupada durante la vigencia de la autorización. En este caso se podrá presentar lo siguiente:
    • Los ingresos que provengan de manera dependiente o ajena:
      • Un duplicado del contrato de trabajo que haya firmado y esté vigente en el momento de realizar la solicitud.
      • La última declaración de IRPF, o mejor conocido como Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Los ingresos que provengan de manera independiente o propia:
  • Un informe detallado y donde se acredite qué tipo de actividad realiza.
  • La última declaración de IRPF, o mejor conocido como Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Si el reagrupante no genera ingresos en España, será necesario adjuntar algún cheque certificado, un billete de viaje, cartas de pago o un reporte de la tarjeta de crédito, cualquier documento de los anteriores podrá ser suficiente, pero debe estar certificado por un banco de la cantidad disponible en el crédito.
  • Se deberá presentar un duplicado en el que se demuestre el parentesco o el vínculo familiar que existe entre el reagrupante y el reagrupado o la familia reagrupada para que se compruebe que es verídico y se otorgue el beneficio de residencia por reagrupación familiar. Aquí se explica detalladamente qué documentos es necesario presentar, dependiendo del tipo de reagrupado.

En el caso que la persona reagrupada sea el cónyuge o pareja del reagrupante se presentará:

      • Un documento jurado y debidamente reglamentado, en el que se detalle y demuestre que el reagrupante no reside en España con un cónyuge o pareja diferente a la persona de la solicitud.
      • Si el reagrupante ya ha estado casado dos o más ocasiones, deberá presentar una resolución en la que se demuestre lo sucedido con el anterior cónyuge y si es su caso los hijos.

En el caso de reagrupar a los hijos se presentará:

    • Cuando sean reagrupados por un solo progenitor, será necesario presentar la documentación legal y autenticada de la patria potestad, la custodia otorgada por un juez o que el otro progenitor haya autorizado mediante un documento la residencia en España de los hijos del reagrupante.
      • Si son hijos que se adquirieron mediante la adopción, se deberá presentar los documentos en que se detalle los acuerdos y cómo sucedió el proceso de adopción.
      • Si los hijos son mayores de dieciocho años, pero sufren algún tipo de discapacidad y no pueden proveerse a sí mismos las necesidades básicas, se debe presentar un documento médico en el cual pueda comprobar la veracidad de que carece de alguna capacidad necesaria.

En el caso de que estén representados por el reagrupante directamente, se presentará:

      • Personas con o mayor a dieciocho años que posean algún tipo de discapacidad que impida suplir sus necesidades básicas, se deberá presentar un documento en el cual se certifique que el reagrupado posee dicha discapacidad y depende del reagrupante.

En el caso de que la reagrupación familiar sea de ascendientes, se presentará:

      • Un duplicado o en su defecto varios si es necesario de registros bancarios o de crédito, sobre el reagrupante en el último año que ha residido en España y las transferencias realizadas hacia el reagrupado ascendiente o la compensación de sus gastos básicos.
      • Los documentos que justifiquen la razón por la que es necesario que el ascendiente resida en España con el reagrupado.
      • Si el ascendiente está siendo reagrupado por motivos humanitarios, se presentarán los documentos necesarios para que se compruebe su veracidad.

Los duplicados y originales que respalden y también justifiquen que el reagrupado posee asistencia sanitaria óptima o un seguro privado de enfermedades.

Para los documentos que sean originales o duplicados que pertenezcan a otro país, tendrán que estar traducidos completamente al idioma español oficial o la segunda lengua hábil si es el caso, de la Comunidad Autónoma donde se presenta la solicitud de autorización del reagrupado, todo esto es obligatorio ya que no se reciben documentos en otros idiomas diferentes al español.

¿Cómo se realiza el procedimiento para obtener la autorización de residencia?

Antes de realizar la solicitud es necesario tener todos los documentos respectivos del reagrupante y reagrupado, no puede obviar ningún requisito o no será admitida la autorización.

Para que la solicitud cumpla todos los estándares requeridos, es necesario cumplir el siguiente procedimiento:

  • ¿Quién debe presentar la solicitud? La persona que debe presentarse con toda la documentación antes expuesta será el reagrupante y tendrá que ser presencial.
  • ¿En qué lugar es necesario presentar la solicitud? Deberá ser en la Oficina de Extranjería de la Comunidad Autónoma o región en la que esté viviendo el reagrupante. Todos los detalles como horarios, ubicación, etc., se podrán encontrar en este link.
  • ¿En qué momento se debe pagar la tasa por la autorización de residencia? La tasa respectiva se autorizará en el momento que la solicitud haya sido admitida y se podrá cancelar en un plazo de diez días hábiles.

La tasa se encuentra en:

Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 donde se debe marcar la casilla: autorización inicial de residencia, el formulario se debe rellenar con todos los datos correspondientes. El documento que deberá ser impreso es el siguiente modelo.

  • ¿Cuál es el plazo para que haya una resolución de la solicitud? El tiempo es de cuarenta y cinco días, que serán contados desde el día posterior a la tramitación de la solicitud en la oficina de extranjería correspondiente donde se realizó el trámite. Cuando haya pasado el tiempo estimado de cuarenta y cinco días, y si ningún ente de control ha notificado sobre la resolución, se entenderá automáticamente que la solicitud fue denegada por silencio administrativo, en relación con lo que declara la legislación española. Nota: si no se ha podido hacer la notificación respectiva, será anunciada en el Tablón Edictal Único (TEU), si se realizó a través de internet, se notificará por esa misma vía en el plazo anteriormente detallado.
  • ¿Qué hacer si la notificación es por concesión? En este caso, la persona que vaya a ser reagrupada obtendrá dos meses para que presente la solicitud de autorización de visado, desde que se haya hecho la notificación en la respectiva oficina consular o la misión diplomática, es muy importante que este tiempo no sea excedido porque tendrá que presentarse de nuevo la solicitud. Si es un menor, el representante legal presentará la solicitud con la documentación correcta y reciente.

Para esta solicitud de visado es necesario que se presenten los siguientes documentos totalmente legibles, originales y duplicados:

  • El pasaporte o un título de viaje que sea legal y aceptado en España deberá tener una fecha de caducidad amplia, de la cual resten al menos cuatro meses para la renovación, para que sea admitido en la solicitud.
  • Los documentos originales y duplicados. en los cuales se comprueba los lazos familiares entre el reagrupante y el reagrupado, o la dependencia legal.
  • Un certificado médico reciente que demuestre el buen estado de salud del reagrupado y que éste mismo, no posee ninguna enfermedad que afecte la salud pública española.
  • Si el reagrupado es mayor de edad, un certificado de los antecedentes penales, si es el caso, del país de origen del reagrupado o los países en que haya residido legalmente los últimos cinco años.

Algunas conclusiones para terminar

  • ¿En qué plazo se notificará la concesión de la solicitud? En el lugar que se haya tramitado la solicitud, ya sea oficina consular o una misión diplomática, en un tiempo de dos meses, este plazo no podrá ser excedido o si no se entenderá como silencio administrativo.
  • ¿Qué se debe hacer cuando ya se ha notificado de la concesión? El reagrupante tendrá que reclamarlo presencialmente en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se emitió la notificación, de lo contrario la solicitud expirará. Si es un menor, será reclamado por su representante legal.
  • ¿Se recibió el visado, ahora qué se debe hacer? Cuando se haya recibido la autorización, el reagrupado tendrá que ingresar a territorio español en tres meses como máximo.
  • ¿Cuándo ya esté residiendo el reagrupado en España, qué documentos deberá solicitar adicionalmente? El reagrupado presencialmente tendrá que tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros para cumplir conforme a lo que dice la ley española sobre reagrupación familiar, en el mismo sitio en que se haya solicitado la autorización, en este enlace se puede consultar una cita para el trámite.
  • ¿Qué documentos o requisitos se deben presentar en el momento de tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros? El reagrupado (si un es menor, debe ser acompañado del representante legal) tendrá que presentar:
    • El pasaporte en vigencia o el título de viaje para que corrobore su identidad ante la ley española.
    • La solicitud oficial de la Tarjeta de identidad de Extranjero y en el modelo oficial requerido (EX-17). Puede solicitarlo a través de nuestro portal NIES.es.
    • Una justificación de que se canceló en su solicitud el corte de la Tarjeta.
    • Tres fotografías que sean recientes a color, fondo blanco y tamaño carné.
    • Si el reagrupado es menor de dieciocho años, los documentos respectivos que comprueben la representación legal.

¿El reagrupado podrá trabajar? Sí, con la autorización por reagrupación familiar, los reagrupados mayores de edad podrán trabajar de forma dependiente o independiente en España.

¿Cuál es la vigencia de la autorización por reagrupación familiar?

Esta autorización de residencia será vigente por el mismo tiempo que tenga la autorización de residencia que posea el solicitante (reagrupante).