Este es un permiso de residencia por arraigo social, a la cual están optando aquellos ciudadanos extranjeros, no comunitarios, domiciliados en España que cumplan con los diversos requisitos y procedimientos correspondientes.

Esta es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, la misma está establecida en las leyes y normativas españolas. Aquellas que la rigen son las siguientes:

  • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social en su artículo 31.3
  • El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de fecha 20 de abril, establecidos en sus artículos del 62 al 66 y del 123 al 130.
  • El Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados.
  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo tanto, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social es totalmente legítima y a la cual tienen derecho los extranjeros, no comunitarios, que residen en el territorio español de manera irregular, solamente se requiere cumplir con los requisitos, así como con el procedimiento o trámite, respetando cada uno de los plazos y las normas establecidas en la legislación española.

Es muy importante que los extranjeros interesados en este tipo de documentación estén informados con todo lo referente al tema, los requisitos, el procedimiento, la documentación a entregar, así como los periodos que deben esperar.

De tal manera que, el proceso de trámite se ejecute dentro de las leyes y reglamentos españoles de la forma más legítima para evitar cualquier tipo de inconveniente legal.

A continuación, detallamos la información con respecto a la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social.

¿Quiénes pueden optar a la autorización de residencia temporal por arraigo social en España?

Este tipo de trámite está disponible para aquellos extranjeros que residen en España, quienes deben cumplir con alguno de estas dos condiciones para optar a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social, son las siguientes:

  • Que tengan algún vínculo familiar en España.
  • Estar integrados socialmente en el país español.

Cualesquiera de las dos opciones son válidas, por lo que el extranjero que cumpla con una de ellas es quien puede optar a la solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo social, además de cumplir con los demás requisitos y el procedimiento legal que este conlleva.

¿Qué requisitos son necesarios para obtener la autorización de residencia temporal por arraigo social?

Aquellos extranjeros que posean alguna de las condiciones anteriormente mencionadas, es necesario que, adicionalmente, cumplan con los siguientes requisitos para optar a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social:

  • El extranjero no debe ser ciudadano de alguno de los estados que son miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, así como ser familiar de algún ciudadano de uno de estos países mencionados anteriormente, a los que sea aplicable el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener ningún tipo de antecedente penal en España, así como en alguno de los países que se mencionaron con anterioridad como residentes por los delitos que se establecen dentro del ordenamiento español.
  • No poseer prohibición de entrada al país español, además de no ser una figura rechazable dentro del espacio territorial de aquellos países con los cuales España haya firmado algún tipo de convenio al respecto.
  • No debe estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, esto quiere decir que, el extranjero haya decidido por voluntad propia regresar a su país de nacimiento.
  • El extranjero debe tener permanencia continua en España, por un periodo no menor de 3 años. Entonces, aquellas ausencias dentro de este lapso de tiempo no deben superar más de 120 días continuos.
  • El extranjero debe poseer vínculos familiares, bien sea por su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, ascendientes o descendientes en línea directa y primer grado, esto puede ser con cualquier otro residente extranjero o con español de origen. Así como también, tiene la opción de presentar un informe que certifique su integración social que es emitido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento que esté autorizado por la misma, donde el extranjero tenga el domicilio.

Si ha solicitado el informe, estos organismos (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento), van a tener un plazo de 30 días para su emisión. En caso de no emitirlo en este tiempo, el interesado podrá acreditarlo y se justificará este requisito por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

  • Es necesario que el extranjero cuente con los medios de vida suficientes, los cuales puede demostrar de las formas siguientes:
    • Contrato laboral firmado por el trabajador y empresario, el mismo debe ser por un periodo no menor a un año, es necesario que el trabajador esté inscrito en la Seguridad Social, asimismo estar en correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social. Del mismo modo, es admisible que presente varios contratos de una misma ocupación, las cuales ejerce de forma simultánea para diferentes empleadores, dichos contratos deben tener una mínima duración de 1 año, con una jornada semanal (al sumarlas) no menor a 30 horas en total.
    • No es necesario presentar el contrato de trabajo, en el caso de certificar que se posee los suficientes medios económicos.
    • No se requiere presentar el contrato de trabajo, cuando se realiza algún tipo de actividad independiente, la cual genera los medios económicos suficientes y necesarios. Asimismo, es esencial que esté recomendado en el informe de integración social que emite la Comunidad Autónoma o en su caso el Ayuntamiento.

Estos son los requisitos necesarios para optar a la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, los extranjeros que cumplan con ellos están en pleno derecho a solicitarla.

Es importante que sigan el procedimiento legítimo que establece la ley con los periodos y cancelación de las tasas estipuladas.

Ahora bien, aquellos extranjeros que se encuentren en cualquiera de las condiciones que se mencionan con anterioridad, cumplan los requisitos, sigan el procedimiento y entreguen la documentación requerida están en posibilidades de que se conceda la autorización de residencia temporal por arraigo social.

A continuación, vamos a explicar el procedimiento en forma general.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener la autorización de residencia por arraigo social?

El procedimiento que se debe seguir para obtener esta autorización de residencia temporal por arraigo social en España es un trámite que requiere tiempo, además es esencial respetar los plazos y cancelar la cuota correspondiente. Pero, esto lo detallamos en el siguiente apartado:

  • El extranjero que realiza la solicitud debe acudir de manera personal, en el caso de ser menor de edad o poseer una discapacidad su representante o tutor legal, tienen que presentar la documentación en la Oficina de Extranjería correspondiente a su domicilio actual.
  • Previamente, debe ser cancelado un monto por la solicitud, pagado en el momento que es admitida en el proceso de trámite, el interesado dispone de un periodo de 10 días para cancelar.
  • La Administración española, dispone de un plazo no prorrogable de 3 meses para dar su respuesta a dicha solicitud; a partir de la fecha en la cual se entregó en el registro del organismo referido para el procedimiento de la autorización. Existen varios casos que pueden suceder durante este periodo de tiempo, son los siguientes:
    • Si la Administración otorga la autorización de residencia, ésta debe ir acompañada de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, según sea el caso. Debe ser de España y con vigencia. Del mismo modo, tiene un plazo de un mes a partir de la notificación de otorgamiento, para ejecutar la afiliación y/o alta de la Seguridad Social realizado por la misma empresa que aparece en el contrato entregado en el inicio del trámite. Al cumplirse esta condición, inicia el plazo de vigencia de la autorización.

En el caso de que, los medios económicos que no sean derivados de una actividad por cuenta propia o ajena, la fecha de vigencia se inicia desde la que posee la notificación de aceptación de la autorización.

  • En caso que, la Administración española no realice ningún tipo de notificación a lo largo del periodo establecido, se entenderá que la solicitud fue desestimada por silencio administrativo. Al igual que, se entiende de esta manera cuando se realiza un expreso aviso de la misma.
  • En último lugar, cuando se acepta la autorización de residencia temporal por arraigo social, en el periodo de un mes a partir de la notificación, el extranjero beneficiado debe realizar la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, tramite que puede ser asesorado por nosotros en el siguiente enlace: Servicios de asignación de Número de Identidad de Extranjero.

NIES trámites

¿Qué documentos son los que se deben presentar para optar la autorización de residencia por arraigo social?

En términos generales, la documentación que debe presentar aquel extranjero que esté optando a la solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo social es muy esencial, asimismo debe presentar los originales de dichos documentos al momento de entregar las copias.

Entre los que mencionaremos a continuación:

  • Solicitud impresa del modelo oficial EX-10, en duplicado que cumpla con las normas y leyes, así como también debe estar firmado por el extranjero que la solicita.
  • Copia del pasaporte completa, el título de viaje o la cédula de inscripción la cual debe poseer una mínima vigencia de 4 meses.
  • Los documentos que acrediten su permanencia continua en el país español por un lapso de 3 años como mínimo, que incluya todos los datos e información del interesado. La documentación debe haber sido emitida o registrada en la Administración pública de España.
  • Los certificados de sus antecedentes penales, los mismos deben haber sido expedidos por la Autoridad del país o los países en los cuales el extranjero ha residido en los recientes 5 años previos a su llegada a España.
  • La documentación que acredite los lazos y vínculos familiares que son exigidos como condiciones para optar a la residencia temporal por arraigo social, bien sea, actas de matrimonio o registro de pareja, certificado de nacimiento, entro otros correspondientes.
  • Documentación que acredite sus medios de vidaPueblos que ofrecen trabajo y vivienda 2022, según sea el caso, serán los siguientes:
    • Contrato de trabajo con las características requeridas, firmado tanto por el empleador como por el trabajador. Del mismo modo, deben anexarse los documentos a continuación detallados:
      • Copia de las escrituras de la empresa y del N.I.F.
      • Copia de su capacitación o cualificación profesional legítima que se exige para poder ejercer cualquier tipo de profesión en territorio español.
      • Certificación de la solvencia de la empresa, por medio de las declaraciones de IVA, declaración del IRPF, el Impuesto de Sociedades, asimismo puede ser el informe de vida laboral de dicha empresa. Así como también, una memoria descriptiva de la ocupación.

Estos son los documentos que deben aportar aquellos extranjeros que van a solicitar la autorización de residencia por arraigo social, sin duda confía en los servicios de la Asesoría NIES y contacta con nosotros mediante el formulario de contacto para que no te surja problema alguno.

Ahora bien, este es un proceso que al ser aceptado tiene validez por un año, igualmente es posible renovarlo al finalizar este, sin embargo, es necesario cumplir con todo el procedimiento desde el principio. De tal manera que, existe la posibilidad de permanecer de forma legal dentro de las normativas exigidas por las legislaciones españolas.

En este sentido, esta información va dirigida a aquellas personas que se encuentran dentro de España, los extranjeros que cumplan tanto alguna de las dos primeras condiciones como los requisitos solicitados para que se inicie el trámite, tiene la alternativa de ser concedida su autorización de residencia temporal.

Del mismo modo, este tipo de procesos se realiza por medio de profesionales expertos en el tema, quienes prestan sus servicios y asesoramiento adecuado en todo lo referente a este tipo de documentación, y los cuales podrás encontrar en la Asesoría NIES, la cual suscribe las palabras de este artículo.

Bien sea, si el extranjero requiere de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social como por arraigo laboral; ambas son muy distintas y en ocasiones se prestan a confusiones, sin embargo, te invitamos a leer nuestro artículo donde se diferencian las dos solicitudes. Para que, de esta manera, tengan la posibilidad de tramitar el que se ajuste a las necesidades del extranjero que la solicite.