En el día de hoy, 9 de septiembre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una nota de prensa para anunciar que se permitirá solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales mientras se está tramitando una solicitud de Asilo, todo ello a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, de la cual está al frente la Secretaria de Estado de Migraciones, Hanna Jalloul.

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

Hasta la fecha, todos los solicitantes de Asilo, los cuales quisieran iniciar trámites, como una solicitud por Arraigo Social, estaban obligados a renunciar al procedimiento correspondiente de Protección Internacional. Esta situación imposibilitaba tener abiertos ambos procedimientos de forma simultanea, con los perjuicios que acarreaban renunciar al trámite de Asilo.

La lógica se ha abierto paso, ya que no tenía sentido rechazar la Protección Internacional para solicitar una Tarjeta de Residencia por Arraigo Social.

Hay que pensar que desistías de la protección para realizar una solicitud que hacía falta conceder. ¿En qué situación dejaba al interesado?

Por ello, el Defensor del Pueblo había denunciado esta situación de manera reiterada, sin llegar a buenos términos hasta el día de hoy, donde se ha anunciado que se procederá a admitir la solicitud de una Tarjeta de Residencia durante el proceso de la solicitud de Asilo correspondiente. Algo que, sin duda, protege los intereses, los derechos y la situación actual del solicitante durante el proceso. 

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

Solicitud de residencia temporal y la solicitud asilo serán compatibles

Reconocimiento a lo expuesto por el Defensor del Pueblo

La propia Secretaria de Estado de Migraciones, Hanna Jalloul, reconoce en la nota de prensa que, el Defensor del pueblo presento la recomendación sobre este asunto en octubre de 2017, en la que aconsejaba clarificar la compatibilidad del procedimiento de Asilo con los existentes y regulados en la legislación de extranjería actual.

Siendo más concretos, el Defensor del Pueblo, demandaba que se eliminasen las barreras existentes que encontraban los solicitantes de Asilo que, para solicitar una tarjeta de residencia tenían que perder la solicitud de Asilo que ya estaba en trámite

En base a estos hechos concretos, Hana Jalloul, ha recordado las políticas inclusivas actuales, las cuales exigen mantener un enfoque flexible y personalizado, que con el amparo del artículo 10.1 de la Constitución Española, sea posible poner en primer lugar a la persona.

Artículo 10.1 de la Constitución Española.

Artículo 10.1 de la Constitución Española.

Logros del Defensor del Pueblo con la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

El Defensor del Pueblo, en sus peticiones por escrito, insistía en la peculiaridad de este colectivo, el cual estaba protegido por el derecho internacional, haciendo hincapié en las circunstancias complejas que mantenían las personas que llegaban a España solicitando la protección internacional, sin duda, nada fáciles. 

Así que, en base al Reglamento de extranjería vigente, más concreto deparando en su artículo 123, la Secretaría de Estado de Migraciones mantiene, a partir de ahora, que las personas que se encuentren en trámite de una solicitud de Asilo puedan, por razón de arraigo,  solicitar una tarjeta de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

La Nota de Prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Pero además, en la propia nota de prensa se hace referencia a que no será causa de renuncia al procedimiento de Asilo, el solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Aclarando en su último punto que las solicitudes de autorización de residencia por arraigo no podrán ser inadmitidas a trámite, todo ello establecido en la disposición adicional CUARTA del Reglamento de extranjería

Nota de prensa de la Secretaria de Estado de Migraciones

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Puedes leer aquí la nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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